viernes, 14 de noviembre de 2008

Porque le digo No al fallo de la Corte sobre “Libertad Sindical”


1. Porque cuando se habla de democracia sindical, en la practica se busca la debilidad sindical.

2. Porque los problemas estructurales que puedan emanar de la organización legal de los sindicatos deben ser discutidas políticamente por la CGT, la CTA, los sindicatos y los trabajadores junto con el poder político ( PEN y PLN) y no por interpretaciones de órganos judiciales . Se trata de una cuestión política por más estatuto constitucional que haya.

3. Porque insinuar la inconstitucionalidad de todo un sistema sindical es algo más que enunciar su benigna “democratización”; más bien pone en jaque su composición realmente existente.

4. Porque cuando se manifiesta atacar el “unicato” o “monopolio” de las llamadas burocracias sindicales, se perjudica en realidad el poder del sindicato en tanto defensor de los derechos de los trabajadores. Más que cuestionar imperfecciones, se socava el piso defensivo que el sindicato representa siempre para el trabajador.

5. Porque el diario La Nación sacó un editorial titulado “Un paso hacia la libertad sindical”.

6. Porque en 1983 fue la “necesidad de democratizar las estructuras sindicales” el argumento blandido por Alfonsín para intentar imponer la ley Mucci que buscaba recortar y disciplinar el poder sindical.

7. Porque la CTA merece la personería gremial, pero no es la vía judicial el camino más genuino para lograrlo.

8. Porque este fallo ATE-Pecifa está dando lugar a incipientes debates que se preguntan si “no es hora de terminar” con el sindicalismo peronista.

9. Porque la CTA merece obtener la personería gremial, pero muchos otros no, y a partir de este fallo se abren escenarios peligrosamente no previstos. ¿No previstos?

10. Porque la Corte niega que el fallo provoque atomización sindical pero admite que se quiebra la base organizativa del modelo sindical que dio origen al movimiento obrero en el país.

11. Porque para argumentar las razones del fallo un ministro de la Corte afirmó que “este cambio en el principio que rige al  sindicalismo mejora la calidad institucional del país” (¿?).

12. Porque el fallo confunde libertad sindical con ingreso irrestricto a la actividad sindical.

13. Porque se abre la posibilidad de que cualquiera pueda arrogarse la representación sindical aún sin tenerla, y éso si atomiza y fragmenta la capacidad negociadora frente a la patronal.

14. Porque Armando Caro Figueroa escribió esto, y dice además que el fallo es una excelente noticia para las instituciones de la República, porque desarticula el modelo sindical peronista y nos pone más a tiro de su admirado modelo europeo sindical (como si la patronal argentina fuere igual que la española).

15. Porque el “pluralismo sindical” permite que las patronales instiguen y promocionen la creación de sindicatos o comisiones de empresa, funcionales a sus intereses y no al de los trabajadores, obstaculizando y debilitando el accionar de los verdaderos sindicatos.

16. Porque cualquier partidito de izquierda podrá dar rienda suelta a su delirio de revolución proletaria formando un sindicatito de empresa, dividiendo y entorpeciendo la cohesión necesaria para afrontar claves instancias negociadoras, prestando funcionalidad a las intenciones empresarias.

17. Porque la democratización sindical se concretiza en un proceso político, pero si es impuesta puede generar fisuras notables en el caso de contextos de represión física y económica contra el pueblo.

18. Porque Héctor Recalde dice esto.

19. Porque la historia concreta de nuestro país nos guarda enseñanzas sobre los sutiles mecanismos con que se intentó doblegar esa molesta piedra en el zapato llamada sindicalismo peronista.

20. Porque veinte razones son muchas, y suficientes.